Columna · Ideas

El Estado y su Ministerio de la Verdad

Hay pocas cosas que le gusten más al poder que convertir sus propias convicciones morales en obligaciones para los demás. Si, además, puede hacerlo en nombre de una causa tan noble como la «igualdad», mejor todavía: cuestionar sus decisiones empieza a parecer una indecencia.

El caso Giggle for Girls nos obliga a plantear una pregunta incómoda: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para imponer las leyes antidiscriminatorias sin cargarse por el camino la libertad de asociación?

Sall Grover creó una aplicación destinada a mujeres. Roxanne Tickle, una mujer trans que había accedido a la plataforma, fue excluida después de una revisión de su perfil. En mayo de 2026, el Pleno del Tribunal Federal australiano confirmó la responsabilidad por discriminación directa y elevó la indemnización a 20,000 dólares australianos. En septiembre, el Tribunal Superior rechazó la solicitud de autorización para recurrir, dejando firme el resultado judicial.

¿Puede el Estado obligar a admitir a alguien?

No pretendo convertir una columna en un recurso judicial tardío. El asunto que me interesa es más amplio: ¿puede el Estado obligar a una asociación privada a admitir a alguien contra sus propios criterios de pertenencia? Y, sobre todo, ¿por qué damos por hecho que la respuesta debe ser afirmativa cuando entra en juego la palabra «discriminación»?

La libertad de asociación no consiste únicamente en permitir que nos reunamos. Incluye la facultad de decidir con quién, para qué y bajo qué condiciones. Si el Estado puede imponer quién debe formar parte de una asociación porque considera ilegítimo su criterio de admisión, esa libertad deja de ser una facultad autónoma: se convierte en una concesión revocable, sujeta a que el poder público apruebe nuestras razones.

John Stuart Mill defendió en Sobre la libertad (1859) que la coacción sobre los individuos necesita una justificación y que la libertad comprende también la posibilidad de asociarse voluntariamente. No hace falta que Mill resuelva un pleito del siglo XXI para entender la pregunta que nos deja: ¿qué daño justifica que el Estado interfiera en una decisión privada? Que alguien quiera entrar en un grupo no demuestra, por sí solo, que tenga derecho a hacerlo.

No sufrir discriminación no es derecho a ser admitido

Aquí conviene distinguir dos cosas que a menudo se presentan como si fueran idénticas. Tener derecho a no sufrir discriminación ilícita no equivale automáticamente a tener derecho a ser admitido en cualquier asociación. Una cosa es exigir que se respeten nuestros derechos; otra, convertir ese respeto en una obligación general de terceros de aceptarnos. La igualdad ante la ley no significa que toda diferencia de trato sea injusta, ni que toda exclusión deba corregirse mediante un mandato estatal.

Robert Nozick, en Anarquía, Estado y utopía (1974), concibió los derechos individuales como límites a lo que otros pueden hacer, incluido el Estado. Su planteamiento sirve para recordar algo elemental: perseguir un objetivo social deseable no justifica automáticamente cualquier medio coercitivo. Que la no discriminación sea un fin legítimo no demuestra que toda obligación impuesta en su nombre lo sea. El poder también tiene que justificar sus límites.

¿Significa esto que una empresa puede hacer cualquier cosa y esconderse detrás de la libertad? No. La objeción contraria tiene un punto atendible: la autonomía privada puede servir de pretexto para excluir arbitrariamente, y una asociación voluntaria no plantea el mismo problema que una empresa que controla un servicio esencial o carece de competidores. Precisamente por eso hacen falta excepciones delimitadas, no una autorización general para que el Estado imponga sus propios criterios de admisión.

Richard A. Epstein aborda esta tensión directamente en su artículo Should Antidiscrimination Laws Limit Freedom of Association? (2008). Defiende una protección amplia de la libertad asociativa y analiza excepciones vinculadas, entre otros supuestos, a la coacción, el fraude y el poder monopolístico. Su aportación permite plantear el debate en términos de libertades y obligaciones concretas, en lugar de darlo por resuelto mediante etiquetas morales.

Mi posición es que la libertad de asociación debe prevalecer como regla general. La naturaleza de la actividad importa: no es lo mismo un comercio abierto al público que una comunidad constituida precisamente para reunir a un colectivo determinado. Una asociación debe poder definir su finalidad y establecer criterios coherentes con ella, siempre dentro de los límites que impone el respeto a los derechos ajenos. Que una exclusión esté comprendida en una categoría protegida por la ley no debería cerrar, por sí solo, la discusión sobre la legitimidad de imponer la admisión.

El Ministerio de la Verdad

Y aquí volvemos al Estado. No necesita un Ministerio de la Verdad literal para ejercer una enorme autoridad sobre nuestra vida: le basta con que su interpretación de una disputa moral se convierta en norma obligatoria, respaldada por tribunales y sanciones. La sentencia no demuestra que el Estado sea infalible; demuestra que tiene poder para imponer una decisión jurídica. Confundir ambas cosas es un error que una sociedad libre no debería cometer.

El caso Giggle no prueba que toda ley antidiscriminatoria sea ilegítima, ni que cualquier exclusión deba permitirse. Sí obliga a preguntar qué límites debe tener el poder público cuando pretende resolver conflictos entre derechos. Porque si la libertad de asociación solo existe cuando el Estado aprueba nuestras razones para decir «no», quizá no estemos hablando de libertad, sino de permiso.

Y para conceder permisos ya tenemos suficientes funcionarios.

Fuentes y referencias

Danna Merchán
Danna Merchán

Profesional especializada en comercio y desarrollo de negocios internacionales, con experiencia en mercados de Europa, Latinoamérica y Oriente Medio. Su trayectoria, vinculada a la expansión internacional y a las relaciones comerciales, convive con un profundo interés por la política, la geopolítica, el derecho, la filosofía y el impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad. Sus áreas de interés parten de una mirada crítica sobre el poder, la libertad individual y la evolución de las estructuras políticas, económicas y sociales.

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